| La Ley N° 27.801, que establece el
nuevo Régimen Penal Juvenil, comenzó a regir
el 5 de septiembre. Apenas dos días después,
la Justicia bonaerense ordenó suspender preventivamente
su aplicación durante 60 días.
La medida fue dictada por Marta Elba Pascual,
titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N°
2 de Lomas de Zamora, al hacer lugar a un hábeas
corpus preventivo colectivo presentado por la Federación
Familia Grande Hogar de Cristo en favor de adolescentes
privados de su libertad.
La decisión no
elimina la ley ni la declara inexistente. La pone en pausa.
Y esa pausa tiene una fecha de vencimiento.
Porque dentro de 60 días habrá que responder
una pregunta bastante más concreta que la discusión
acerca de la edad de imputabilidad: "¿estará
la provincia de Buenos Aires en condiciones de aplicar
el nuevo régimen?"
La jueza deberá evaluar durante
ese período las respuestas que brinde el Estado
provincial sobre las condiciones del sistema, mientras
la Provincia tendrá que demostrar qué hizo
y qué piensa hacer para adecuarlo a las nuevas
exigencias.
Sesenta días pueden parecer mucho
tiempo. En materia de administración pública,
probablemente no lo sean.
Construir o adecuar establecimientos,
incorporar personal especializado, organizar procedimientos,
capacitar operadores, garantizar asistencia jurídica,
educativa y sanitaria y establecer mecanismos de seguimiento
no parece una tarea que pueda resolverse de un día
para otro.
Y aquí aparece el verdadero problema.
Porque el nuevo régimen no llega
a una provincia con un sistema de seguridad funcionando
como un reloj suizo. Llega a una estructura que desde
hace años intenta responder a una demanda creciente,
con recursos limitados y con responsabilidades que, en
los hechos, se fueron repartiendo entre distintos niveles
del Estado.
La Provincia conserva formalmente la responsabilidad
sobre la seguridad y la conducción policial. Pero
los municipios participan cada vez más en la prevención:
aportan recursos, compran patrulleros, instalan cámaras,
desarrollan sistemas de monitoreo, elaboran programas
propios y crean estructuras destinadas a intervenir antes
de que el delito ocurra.
No es necesariamente una
delegación formal de competencias. Es algo más
complejo.
Es una "descentralización de hecho de la gestión
cotidiana de la seguridad".
Cada municipio enfrenta el problema con las herramientas
que tiene, con los recursos que consigue y, muchas veces,
con ideas propias.
Algunos desarrollaron experiencias de prevención
y abordaje de adolescentes y jóvenes en conflicto
con la ley mucho antes que el debate nacional llegara
nuevamente al Congreso. Otros recién comienzan
a construir esas herramientas. El resultado es un mapa
profundamente desigual.
Un mismo problema puede
recibir respuestas diferentes según el distrito
en el que ocurra.
Y allí aparece una zona gris que
merece ser discutida: no necesariamente una zona de ilegalidad,
sino una frontera cada vez más difusa entre las
competencias formales de cada nivel del Estado y las responsabilidades
que alguien termina asumiendo porque, sencillamente, hay
que hacer algo.
Una suerte de "sálvese
quien pueda institucional".
Solo que en seguridad el sálvese
quien pueda puede adquirir una dimensión de extrema
crueldad.
Porque cuando el Estado no logra ofrecer
una respuesta uniforme, el costo no lo pagan las abstracciones
administrativas. Lo pagan las víctimas de un delito.
Lo pagan los vecinos que viven con miedo. Y también
lo pagan los adolescentes que ingresan al sistema penal
sin que exista una estructura adecuada para trabajar sobre
las causas que los llevaron hasta allí.
La propia jueza Pascual puso el acento
en esta cuestión. En declaraciones públicas
cuestionó que bajar la edad de imputabilidad pueda,
por sí mismo, traducirse en mayor seguridad y advirtió
sobre las consecuencias de incorporar adolescentes a un
sistema que no estaría preparado para recibirlos.
La discusión, entonces,
tiene dos planos.
Uno es jurídico: "¿hasta
dónde puede llegar un juez al suspender la aplicación
de una ley sancionada por el Congreso?"
El otro es mucho más terrenal:
"¿qué Estado tenemos preparado para
aplicar esa ley?"
Y quizás el segundo sea el que
debería preocuparnos más.
Porque si después de 60 días
la respuesta es que todavía no están dadas
las condiciones, aparecerá una nueva pregunta:
¿se levanta la suspensión de todos modos
o se extiende?
Si se extiende, ¿por cuánto
tiempo? ¿Otros 60 días? ¿Seis meses?
¿Un año?
Y si no se extiende, ¿quién
se hace responsable de aplicar un régimen para
el cual la propia Justicia acaba de advertir que existen
deficiencias?
El día 61 puede terminar siendo más importante
que el día 1. Porque el día 1 comenzó
a regir una ley. El día 2 un juez la suspendió.
Pero el día 61 habrá que demostrar si esos
60 días sirvieron para cambiar algo.
¿Los
60 días alcanzan para que el Estado haga lo que
durante meses -y eventualmente años- no hizo?
O simplemente para ganar tiempo.
Y hay una última cuestión
que quizás sea la más importante de todas.
En Argentina tenemos una particular habilidad
para convertir las soluciones transitorias en sistemas
permanentes. Lo excepcional se vuelve habitual, el parche
reemplaza a la política pública y la emergencia
termina funcionando como método de gobierno.
Sesenta días pueden ser suficientes
para corregir procedimientos. Difícilmente alcancen
para reconstruir un sistema.
Y si al llegar el día 61 todavía nadie sabe
exactamente qué hacer, quizás el problema
no sea solamente el Régimen Penal Juvenil.
Quizás el problema sea que hace demasiado tiempo
que estamos intentando administrar la seguridad con un
Estado que, en buena medida, aprendió a sobrevivir
a fuerza de parches.
"No digo que sea este el caso,
porque no creo en brujas
Pero que las hay, las hay."
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